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Solicitud de carácter general


Descripción del procedimiento :
Mediante este formulario se permite a las personas presentar solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre servicio electrónico concreto o formulario en papel, para las personas no obligadas.
En cualquiera de los dos casos, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

El Ayuntamiento mediante este servicio pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía previa identificación fehaciente, que acceda a la administración a través de medios electrónicos, sin requerir desplazamientos.
Forma de inicio :
Instancia de parte.
Sujeto :
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación:
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación:
En el registro electrónico del ayuntamiento de Castrillon, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. L39/2015
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tributos :
Servicio gratuito.
Órgano gestor:
La solicitud se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.
Órgano que resuelve:
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.
Plazo máximo de notificación y resolución :
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).
Efectos del silencio administrativo:
Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Protección de datos de carácter personal:
Responsable del tratamiento:Ayuntamiento de Castrillón. Finalidad del tratamiento: Los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán tratados con la finalidad de gestionar solicitudes de carácter general de los interesados. Legitimación: La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados, se basa en el cumplimiento de una obligación legal.Destinatarios: Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas y/o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Derechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Castrillón, Plaza Europa, 1, 33450 Piedras Blancas, Asturias (España), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o bien a través de la Sede Electrónica.

Información adicional: Para más información puede consultar el apartado "Protección de datos-Información Adicional" aquí y/o enviar un correo a dpd@ayto-castrillon.es
Recursos:
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Tramitación presencial



Ayuntamiento de Castrillón

Plaza de Europa, 1. 33450 Piedrasblancas. Castrillón. Asturias
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